jueves, 17 de mayo de 2012

Ley de Vida Silvestre

Información citada de: http://www.marn.gob.sv 

EL Salvador cuenta con la Ley de Conservación de Vida Silvestre y de Medio Ambiente, como joven debes conocerla para poder velar porque se cumpla y así proteger nuestro medio ambiente. Esta vez te mostramos cuáles son los artículos que establecen la protección de la fauna:

Art. 8.- Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización, importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad, estará normada por los reglamentos correspondientes y administrados por El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.

Art. 26.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas equivalentes desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios mínimos mensuales.

Son infracciones menos graves:
c) Dañar ejemplares de vida silvestre por negligencia o falta de selectividad de métodos utilizados para caza, captura y obtención de vida silvestre.

Art. 27.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos.

Son infracciones graves: 

a) Matar, destruir, dañar o comercializar con especies de la vida silvestre en peligro o amenazada de extinción. 

ch) Poseer especies de la vida silvestre en peligro o amenazadas de extinción extraídas de su hábitat originales sin el permiso correspondiente. 

Este es el listado oficial de animales que son más comercializados en el país, según el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)


Algunas especies de fauna silvestre que frecuentemente son comercializadas ilegalmente
Huevos de tortugas marinas
Garrobo, Iguana Jiota ( su venta se permite si proviene de zoocriaderos)
Iguana verde, Iguana Dorada (su venta se permite si provienen de zoociradero)
Tortuga candadao
Tortuga Chamarro
Tortuga verde, Pintada
Tortuga terrestre
Jicotea
Masacuata
Catalnica
Chocoyo
Pericón Verde
Pericón Garganta Roja
Pericón de Cabeza Roja
Pichiches
Lora frente
blanca
Lora nuca amarilla
Lora Cachetes Amarillos
Lora Cabeza Azul
Guara, Guacamaya
Pava, Chachalaca
Búho de Cuernos
Búho Pájaro León
Lechuza
Tecolote
Aurora
Gavilán de Río
Gavilán Chapulinero
Gavilán Gris
Querque
Guas
Tucaneta Verde
Tucan Pico de Navaja
Chiltota Amarilla
Chiltota Manchada
Chiltota espalda negra
Mapache
Cotuza
Pezote
Mono Araña
Mono Cara Blanca
Venado Cola Blanca
Cuzuco
Ardilla Negra
Ardilla Gris
Tepezcuintle
Coyote



Especies Amenazadas que son comercializadas frecuentemente
Especies de fauna silvestre que se permite la venta en establecimientos comerciales legalmente establecidos
Cocodrilo
Tortuga Prieta, Tortuga Negra
Tortuga Carey
Tortuga Golfina,   Tortuga Blanca
Tortuga Baule
Mono Araña
Caimán
Jicotea
Jicotea
Tortuga Chamarro
Iguana Verde
Pericón Garganta Roja
Perico Verde
Lora Frente Blanca
Lora Nuca Amarilla
Búho Cornudo Cariblanco
Tucaneta Verde, Tucán Verde
Tucancillo Collarejo,
Mono Araña
Tepezcuintle
Garrobo, Iguana Jiota
Iguana verde, Iguana Dorada
Pericos Australianos
Cocotilos
Paloma ala blanca
Paloma petenera
Tortolita cola larga
Tortolita rojiza
Paloma morada
Urraca
Chonte
Volatín
Semillero
Tordito
clarinero, zanate
eufonia, canario
jilquero
gorrión común
Monjita

4 comentarios:

Rafael dijo...

Deberíamos proteger a los garrobos silvestres y aclarar que su venta es permitida solo si son de granja, es asi verdad?

Unknown dijo...

Cual es la fonalidad de la vida silvestre

Unknown dijo...

Perdon la finalidad era

Unknown dijo...

Perdon la finalidad era

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